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La regulación de la insolvencia y el concurso de acreedores

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El concurso de acreedores

Conforme dispone el artículo 1911 del Código Civil español, cada acreedor tiene como garantía los bienes presentes y futuros del deudor. Los que dispongan del título ejecutivo, pueden iniciar la ejecución y el embargo de los bienes del deudor. Si el deudor es solvente, cada acreedor puede ejercitar individualmente su derecho, pero si hay varios acreedores y el deudor no puede cumplir sus obligaciones, el Derecho general se sustituye por un Derecho excepcional, primando el interés colectivo sobre los intereses singulares de los acreedores.

El concurso de acreedores está justificado por razones de justicia, ya que antes varios acreedores, cobrarían antes los más preparados para las concesiones de crédito o los familiares más próximos. Su evolución histórica se desarrolla a partir de la Baja Edad Media. La cesión de bienes por el deudor insolvente, originada en el Derecho Romano, se conserva en las Partidas, regulándose en el siglo XIX en la legislación civil. La quiebra aparece en el derecho italiano en la Baja Edad Media, siendo un procedimiento privado en el que unos administradores liquidan el patrimonio de un deudor. En España estaba regulada por las Ordenanzas de Bilbao de 1737 y en el Código de Comercio de 1829 era el único procedimiento para las situaciones de crisis del comerciante, apareciendo por primera vez la suspensión pagos como moratoria que solicita el comerciante con bienes suficientes para cubrir todas sus deudas, siendo este un procedimiento distinto. En el Código de Comercio de 1885 aparecen la quiebra, para el deudor insolvente, y la suspensión de pagos, en situación de falta de liquidez, como procedimientos distintos. La Ley de Suspensión de Pagos de 1992 permite tramitar auténticas y definitivas insolvencias. En la Ley Concursal de 2003 desaparece la cesión de bienes.

El concurso se acreedores tiene dos funciones:

- Función solutoria: satisfacer a los acreedores del deudor insolvente. Es la función principal.

- Función de represión: es determinados concursos, penalizar al deudor, si es persona natural, o a los administradores del deudor, si es persona jurídica, si su conducta ha agravado el estado de insolvencia. La sentencia de calificación puede clasificar el concurso en fortuito o culpable.

El convenio puede ser especialmente gravoso si conlleva una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.

El concurso es culpable cuando ha habido dolo o culpa grave del deudor en el agravamiento de la insolvencia.

Existe una legislación especial dictada para las entidades de crédito, de inversión y de seguro. Para las entidades de crédito, el Banco de España puede acordar la intervención o sustitución provisional de sus órganos de administración en una situación de excepcional gravedad; también existen fondos de garantía de depósitos hasta 100.000 euros. También existe legislación especial para las empresas de servicios de inversión, regulada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Para las entidades de seguro, hay medidas de control especial, con la eventual designación de liquidadores por el Ministerio de Economía y Hacienda o que la liquidación la realice el Consorcio de Compensación de Seguros.

A nivel internacional, tanto la ONU, creando un modelo de ley, y la Unión Europea, creando un reglamento, se han ocupado de la insolvencia. En el Derecho internacional privado, existen dos modelos de insolvencia, el modelo universal, en que el procedimiento concursal es único, y el modelo territorial, con distintos modelos por estado. Se aplica el Derecho vigente en el Estado en que se declara el concurso.

Los acuerdos de refinanciación son admitidos por la Ley Concursal con el fin de que el deudor insolvente siendo empresario llegue a un acuerdo con la mayoría de sus acreedores para la refinanciación de sus créditos evitando el concurso. El acuerdo de refinanciación ordinario es un simple acuerdo entre el deudor y la mayoría de sus acreedores, pero no es un convenio de masa, de modo que no obliga a los no firmantes; para ello ha de existir refinanciación, con viabilidad, con informe de experto independiente, con el acuerdo de tres quintas partes del crédito, y formalizado en instrumento público. El acuerdo de refinanciación homologado es una verdadera solución preventiva homologada por el juez de lo mercantil y depositada en el Registro Mercantil.


El procedimiento de concurso de acreedores

El procedimiento de concurso de acreedores es un procedimiento civil y complejo. Se inicia con el auto de declaración de concurso, si la solicitud ha sido presentada por el deudor, o con el auto de admisión a trámite, si la solicitud es presentada por acreedor o cualquier otro legitimado. Finaliza con el auto de conclusión, dictado por el juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales.

Tiene dos fases. En la primera se determinan las masas activa y pasiva y la segunda puede ser la fase de convenio o la fase de liquidación. Pero se puede dar con una sola fase (convenio anticipado), o con tres: la fase común, la fase de convenio y la fase de liquidación.

La Ley distingue entre el concurso ordinario y el concurso abreviado, que es aquel que puede aplicar el juez cuando el deudor sea una persona natural o una persona jurídica que pueda presentar balance abreviado.

El presupuesto subjetivo del concurso es la condición de persona del deudor y su insolvencia, no siendo presupuestos la pluralidad de deudores y la existencia de masa activa suficiente. Por insolvencia se entiende cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

El concurso puede ser voluntario, cuando la solicitud la presenta el deudor, justificando su insolvencia y su endeudamiento, y necesario cuando se dan algunos de los siguientes hechos: existencia de un título con ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor, alzamiento o liquidación de sus bienes por el deudor, incumplimiento de obligaciones tales como tributarias de los tres últimos meses, cuotas seguridad social, laborales, etc.

El concurso ha de ser solicitado por persona legitimada, no es posible su declaración de oficio por el juez o por el Ministerio Fiscal. Están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores; los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales, en algunas sociedades; en persona jurídica el órgano de administración o de liquidación.

El deudor tiene el deber de solicitar su concurso en un plazo de dos meses tras la fecha en que hubiera conocido su estado de insolvencia. Si se da dolo o culpa grave, en la sección de calificación el concurso será culpable, y en las sociedades, esto podrá llegar a determinar la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales.

En el escrito de solicitud deberá el deudor considerar si su insolvencia es actual o inminente, acompañando una serie de documentos. Si es persona jurídica, debe indicarse también la identidad de los socios o asociados, de los administradores y liquidadores y del auditor de cuentas. Si el deudor está obligado a llevar contabilidad, debe acompañar las cuentas anuales, informes de gestión, auditorías de los últimos tres años, memoria de las alteraciones y estados financieros intermedios.

El concurso necesario se declara a solicitud de un acreedor o de cualquier otro legitimado, acreditando documentalmente su condición. Para declararlo, mediante un auto, está legitimado el juez de lo mercantil del territorio donde tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Le corresponde la tramitación del procedimiento.

Si la solicitud la presenta el deudor, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores si resulta acreditada la insolvencia alegada; si estima insuficiente la documentación, señala un plazo para completar la insolvencia. Si la presenta otro legitimado, el juez debe dictar auto de admisión a trámite, ordenando el emplazamiento del deudor y adoptar medidas cautelares necesarias, a lo que el deudor puede oponerse.

Son legalmente concursos conexos aquellos de diferentes deudores que reúnan entre sí las condiciones establecidas legalmente, de modo que los diferentes concursos se tramitarán de forma coordinada ante el mismo juez. Se tramitarán de forma coordinada, aunque sin consolidación de las masas.

La declaración conjunta de dos o más concursos de acreedores se contempla cuando un acreedor lo promueva con varios de sus deudores, si existe confusión de patrimonios o los deudores forman parte del mismo grupo). El juez competente es el del lugar donde tenga el centro principal de intereses el deudor con mayor pasivo.

La apertura del concurso tiene que gozar de una amplia publicidad. Se informará de la declaración al deudor y a terceros relacionados. La publicidad es de dos tipos: registral, en los registros de personas, tanto civil (deudor persona civil) como mercantil (deudor inscribible en el Registro Mercantil), en los Registros de bienes y en los resigen el Registro Público de Resoluciones Concursales; y extrarregistral, con publicación por edictos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en un diario de gran circulación en la provincia del del deudor. o del centro de sus intereses.

La administración concursal es una figura central en el concurso con las funciones de representar al concursado, ejercer acciones concursales y en las fases del procedimiento. Evaluará el convenio, elaborará el plan de liquidación y realizará las operaciones de liquidación y el pago de los créditos, y en la sección de calificación emitirá un informe para la calificación del concurso. Puede recurrir a colaboradores externos, como los auxiliares delegados.

Su nombramiento se realiza por el juez, la remuneración será hecha por la administración concursal, quedándo sometido a las limitaciones de los administradores concursales.

Con carácter general, se prevé el nombramiento de un solo administrador concursal, que podrá ser un abogado en ejercicio con 5 años de experiencia y formación en Derecho concursal; un economista con misma experiencia y formación; o una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado y un economista. La lista se haya en los decanatos de los juzgados. La acción de responsabilidad prescribirá a los cuatro años.


1. La regulación de la insolvencia

- Lectura: Juspedia. Regulación jurídica de la insolvencia: la legislación concursal


2. El concurso de acreedores

- Lectura: Wikipedia. Concurso de acreedores
- Lectura: Juspedia. El concurso de acreedores
- Vídeo: CanalIure Abogados. Deberes del deudor en el Concurso de Acreedores
- Vídeo: CanalIure Abogados. Deberes del deudor en el Concurso de Acreedores 2
- Vídeo: CanalIure Abogados. Concurso de Acreedores de personas físicas


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho Concursal

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