Cursos gratis con certificado

Las soluciones del concurso de acreedores

Executive Secretary Lassina Zerb

Las soluciones del concurso de acreedores

Las soluciones del concurso de acreedores pueden ser dos, el convenio o la liquidación, siendo alternativas y excluyentes.

La opción corresponde al deudor y los acreedores, de acuerdo con las siguientes reglas:

- El deudor que cumpla unos rigurosos requisitos puede presentar propuesta anticipada de convenio

- El deudor puede optar por la liquidación, con la solicitud de concurso voluntario, o en cualquier momento de la tramitación del concurso

- La apertura de la fase de liquidación deberá esperare a la finalización de la fase común del concurso.

- Si el deudor no opta por la liquidación y tampoco presenta propuesta anticipada del convenio, el propio deudor o acreedores que representen el veinte por ciento del pasivo podrán presentar propuesta ordinaria de convenio.

- Deberá abrirse la liquidación siempre que no fuese posible culminar la solución convenida. Esta deberá ser pedida por el deudor al conocer la imposibilidad de cumplir los pagos y las obligaciones del convenio; si no lo hace, lo puede hacer cualquier acreedor.

- La fase de liquidación se abrirá de oficio por el juez si no se presenta ninguna propuesta de convenio o este es nulo o se incumple


El convenio concursal

El convenio es el acuerdo de voluntades entre el deudor y sus acreedores, sancionado por el juez, cuyo objeto es la satisfacción de los acreedores. Las quitas no podrán superar la mitad de cada uno de los créditos ordinarios.

Se prohíben convenios de liquidación global y de cesión de bienes para pago de deudas, aunque no aquellos con enajenaciones de bienes concretos y determinados, ni los de enajenación de la empresa, siempre que el adquirente asuma su continuidad y el pago de los créditos. También se prohíben los convenios que alteren la clasificación de crédito legalmente prevista, que modifiquen la categoría de un crédito como privilegio, ordinario y subordinado.

La propuesta del convenio debe hacerse por escrito, firmándola por los proponentes y los terceros que presten garantías o financiación, realicen pagos o asuman cualquier otra obligación. Deberá de ir acompañada siempre de un plan de pagos y en algunos casos un plan de viabilidad. La adhesión será pura y simple y se efectuara ante el secretario del juzgado mediante instrumento público.

La propuesta del convenio concursal puede ser hecha tanto por el deudor como por acreedores que superen el veinte por ciento del total pasivo. El primer periodo abarca desde la finalización del plazo de comunicación de créditos hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores. El segundo periodo se abre si no se presenta propuesta de convenio, siendo abierta la fase de convenio por el juez, pudiendo presentar propuestas desde que se convoca la junta hasta cuarenta días antes de su celebración. Si no se presentan, se abre de oficio la fase de liquidación.

La propuesta se vota en la junta de acreedores, teniendo los acreedores privilegiados una posición especial, llamada derecho de abstención, por la que sólo quedarán sometidos al contenido del convenio si votan a su favor, y además pueden asistir a la junta de acreedores e intervenir en los debates sin sometimiento al convenio.

El convenio aceptado por los acreedores no está completo hasta que no se apruebe judicialmente, por tanto puede ser rechazado por el juez si aprecia infracciones formales o en el contenido. También en un plazo de diez días se pueden presentar oposiciones por parte de los no asistentes o los que votaron en contra. Si finalmente el convenio es aprobado el concurso entra en la fase de ejecución del convenio, común a las dos formas de tramitación (anticipada u ordinaria).

La tramitación anticipada del convenio sólo puede ser presentada si el deudor ha sido condenado por determinados delitos económicos, ha incumplido sus obligaciones contables en los tres últimos años, no está inscrito en el Registro Mercantil, ha tenido otro concurso de acreedores en los tres últimos años, ha realizado en los tres últimos años actos de disposición de bienes o derechos a titulo gratuito o a titulo oneroso en condiciones no normales, o no ha cumplido el deber de solicitar su concurso. Además debe ser apoyado al menos por el veinte por ciento del pasivo.

Los efectos del convenio se producen con la sentencia de aprobación judicial, con lo que los derechos del deudor y sus acreedores se hallarán determinados por el mismo. El concursado podrá verse afectado por medidas prohibitivas o limitativas de administración, además de sus deberes generales de comparecencia, colaboración e información. También cesarán en su cargo los administradores concursales. En cuanto a los acreedores, el convenio vinculará a todos los créditos ordinarios y también a los créditos subordinados, que quedan afectados por las mismas quitas y esperas establecidas para los ordinarios.

Los acreedores con garantía real no afectados por el contenido del convenio podrán iniciar o continuar la ejecución o realización forzosa de sus créditos. Los acreedores con garantía personal, al igual que los privilegiados, si no votan a favor del convenio mantendrán íntegros sus derechos frente a obligados solidarios, fiadores, y avalistas del concursado.


La liquidación concursal

La liquidación es la fase del concurso de acreedores que tiene como objeto convertir en dinero los bienes y derechos de la masa activa para pagar a los acreedores en el orden legalmente establecido.

La liquidación del concurso de divide en dos fases: la realización de las operaciones de la liquidación, conforme a un plan elaborado por la administración concursal o a las reglas legales supletorias, y la de pago a los acreedores. La liquidación se abre de oficio por el juez si no se aprueba un convenio o este fracasa.

Durante la liquidación se mantendrán los efectos de la declaración de concurso, el concursado estará suspenso de sus facultades de administración y disposición. Si el concursado es una persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa. Si es una persona jurídica, la apertura de la fase de liquidación determinará la disolución. La apertura de esta fase tiene dos efectos sobre los créditos: el vencimiento anticipado de los aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Las operaciones de liquidación son llevadas a cabo por la administración concursal, actuando bajo la vigilancia del juez del concurso, en torno al plan de liquidación, elaborado por la administración concursal. Hay dos formas de liquidación: la que sigue un plan de liquidación y la que sigue las reglas legales supletorias, si no se aprueba un plan de liquidación

Hay varias normas imperativas, entre otras: prohibición a los administradores de adquirir bienes y derechos de la masa activa, deber de la administración concursal de emitir informes trimestrales y la posibilidad de separación de los administradores concursales cuando las operaciones de liquidación se prolonguen excesivamente en el tiempo.

Las normas supletorias indican que la empresa se enajenará como un todo, se fijará un plazo para la presentación de ofertas de compra, cuando se opte por la transmisión global se considerara a los efectos laborales que existe sucesión de empresa. Las enajenaciones individuales de todos los demás bienes de la masa activa se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en la ley de enjuiciamiento civil para el procedimiento de apremio.

Realizadas las operaciones de liquidación, el pago de los créditos en el concurso se realizara del modo siguiente: El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos. Se satisfarán después los créditos contra la masa que no hubieran sido aun satisfechos.

Satisfechos los créditos con privilegio especial y los créditos contra la masa, se entra propiamente en la graduación de créditos: se atenderá al pago de los créditos con privilegio general por el orden legalmente establecido. A continuación, deberán pagarse los créditos ordinarios, que serán satisfechos a prorrata. Si fueran íntegramente satisfechos todos los créditos ordinarios, se procederá al pago de los créditos subordinados, por el orden legalmente establecido.

El concurso puede concluir por causas ordinarias o extraordinarias. Son causas ordinarias el cumplimiento íntegro del convenio y la liquidación y pago de los créditos.

Son causas extraordinarias de conclusión del concurso, la revocación de la declaración de concurso, el pago íntegro de todos los créditos, la inexistencia de bienes y derechos y el desistimiento y la renuncia de todos los acreedores. Aparte está el supuesto de inexistencia de bienes y derechos, en este caso el deudor continuará siendo responsable de los créditos no satisfechos, y en caso de persona jurídica, se acordará su extinción y la cancelación de los asientos registrales.

Es posible la reapertura del concurso dentro de los cinco años siguientes. Si es de una persona jurídica concluido por inexistencia de bienes y derechos se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. Se trata del mismo procedimiento, que continúa, y no de un nuevo concurso, actualizando las masas activa y pasiva.


1. El convenio concursal

- Lectura: Juspedia. Las soluciones del concurso de acreedores (parte correspondiente)
- Vídeo: CanalIure Abogados. El convenio de acreedores


2. La liquidación concursal

- Lectura: Juspedia. Las soluciones del concurso de acreedores (parte correspondiente)
- Vídeo: CanalIure Abogados. La fase de liquidación en el Concurso de acreedores


Cuestionario de esta unidad


Títulos Valores y Derecho Concursal

0 comentarios:

Publicar un comentario