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El derecho internacional privado. El sistema de derecho privado español


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Un alemán está casado con una española, pero por motivos de trabajo residen en Noruega, y han decidido divorciarse, ¿cómo van a iniciar los trámites?. Una empresa finlandesa solicita de una empresa española una partida de vinos; la mercancía ha sido detenida en Francia por motivos legales; la empresa finlandesa quiere demandar a la española, y la empresa española a las autoridades francesas, ¿cómo van a iniciar los trámites? A todas estas preguntas complejas, propias del relaciones exteriores entre personas y empresas, es lo que trata de dar respuesta el Derecho Internacional Privado.


¿Qué es el Derecho Internacional Privado?

En la sociedad internacional se dan muy distintos ordenamientos jurídicos, razón de ser del Derecho Internacional Privado, siendo esta su parte general de estudio. El Derecho Internacional Privado español, como el de los distintos países, sería la parte del ordenamiento jurídico español, o el de cada país, que da respuesta a este pluralismo, vinculándose con los sistemas jurídicos extranjeros, siendo su parte especial.

Una de las características del Derecho Internacional Privado es su fraccionamiento. Fraccionamiento que surge de la pluralidad de ordenamientos jurídicos de los distintos países, pero también en un mismo país se pueden dar distintos ordenamientos jurídicos según el territorio, como ocurre en España con el Derecho Civil, o incluso según la confesión religiosa. Por ello, la solución a un mismo problema puede ser divergente según distintos ordenamientos.

En la vida humana se producen situaciones que afectan a más de un ordenamiento nacional. Estas situaciones son más frecuentes en la actualidad, tanto a nivel de particulares, como de empresas, ya que las sociedades actuales son más abiertas internacionalmente.

Para que se dé un tráfico jurídico externo es preciso que haya un elemento de extranjería, tanto personal como de hecho o negocio jurídico (nacionalidad, domicilio, familia, inmueble o fallecimiento en otro estado); un tiempo que lo lleve a este término (como por ejemplo, un matrimonio mexicano que acaba viviendo en Estados Unidos); y la intensidad (ocasional o duradera) e internacionalidad de la relación (uno o varios elementos de extranjería).

El Derecho Internacional privado surge para dar respuesta a problemas en los que se entrecruzan ordenamientos jurídicos de estados distintos. Los problemas pueden ser de las personas en las relaciones privadas internacionales (nacionalidad y extranjería), y de la tutela judicial y el ejercicio de los derechos (el derecho aplicable y los tribunales competentes).

La nacionalidad es el vínculo jurídico que tiene una persona con un Estado, al que corresponde determinar quienes son sus nacionales, tanto personas físicas como jurídicas. Las normas sobre nacionalidad regula la adquisición (nacimiento u otras), pérdida (voluntaria o sanción) y recuperación, doble nacionalidad y otros aspectos. También se regula, en el caso de los no nacionales, si un extranjero se halla en situación regular o irregular .

Un extranjero puede tener ciertos derechos al igual que los nacionales, si así se establece, o se puede condicionar a la igualdad de trato, o a una autorización previa para realizar ciertas actividades (premiso de trabajo). En España, el artículo 13.1 de la Constitución Española reconoce a los extranjeros los derechos y libertades fundamentales, y respecto a las normas de la Unión Europea, los ciudadanos europeos gozan de los derechos y libertades que el derecho comunitario les atribuyen.

Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en las relaciones de tráfico externo se ha tener en cuenta la vinculación del supuesto con dos o más ordenamientos jurídicos que impliquen dos o más órganos jurisdiccionales de dos o más Estados, viniendo recogido en los artículos correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los que se establece los supuestos en que los juzgados y tribunales españoles conocen de un litigio a causa de relaciones internacionales. En el caso de no ser competentes, y sí los de otro Estado, habrá que atenerse a las normas judiciales de éste. En el ámbito de la Unión Europea, existen reglamentos comunitarios que regulan esta cuestión.

Si un acto procesal se realiza en un Estado extranjero, se ha previsto la asistencia o cooperación jurídica internacional. Existen varios criterios. Las normas de conflicto determinan el ordenamiento con proximidad más estrecha. También se puede designar el ordenamiento que mejor segura la protección de los intereses del más débil, o la protección de los intereses generales del Estado.

También el Derecho internacional privado regula el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones judiciales extranjeras, que para que produzca los mismos efectos implica un acto de reconocimiento por parte de un Tribunal español, por lo que es necesario la apertura de un procedimiento en España, el exequátur, por el que un órgano jurisdiccional español competente deberá comprobar si una resolución extranjera cumple o no con los requisitos previstos en el ordenamiento español para que pueda producir sus plenos efectos. Las comprobaciones serán la competencia del tribunal extranjero, la firmeza y el carácter motivado de su resolución, la regularidad de sus notificaciones, la no contrariedad del fallo con el orden público español y la no vulneración de los derechos y libertades de la Constitución Española.

En España es extranjera la resolución de un órgano judicial de otro Estado, lo que también es aplicable a los tribunales eclesiásticos.

La determinación del derecho aplicable se conoce como el conflicto de leyes. En la práctica también se produce una aplicación extrajudicial del Derecho internacional privado, además de que estos problemas también pueden plantearse ante autoridades no judiciales, como las administrativas, como por ejemplo las del Registro Civil.

Hay que examinar si se trata de una aplicación judicial o extrajudicial de sus normas. Si el proceso se inicia ante un juez o autoridad española, hay que comprobar si tiene competencia judicial internacional para tratar el litigio, y si el proceso se ha seguido en el extranjero, si se reconoce la sentencia.

También se han de aplicar las normas de Derecho Internacional privado del juez, ya que si es competente, determinará el ordenamiento jurídico que se ha de aplicar la resolver la pretensión.

El término “Derecho Internacional Privado” es aceptado de una forma general, pero lo de internacional y lo de privado no dejan de recoger una expresión equívoca, ya que las normas pertenecen al Derecho interno de cada Estado, pudiendo intervenir tanto personas físicas como jurídicas, además de entes públicos.

Se puede definir como la rama del Derecho que en cada Estado regula las situaciones de particulares que afectan a más de un ordenamiento estatal, con uno o varios elementos de extranjería.

El sistema tiene cierta complejidad, ya que coexisten normas de origen estatal, internacional y comunitaria para mismas materias, existiendo tres subestructuras normativas: la general, la comunitaria y la interna. La general son el conjunto de normas dedicadas a la ordenación de las relaciones privadas con los demás Estados (exceptuando las comunitarias), la comunitaria por la normas de Derecho comunitario aplicables a a las relaciones entre particulares en el marco europeo, y la interna, por la coexistencia en España de diversos ordenamientos civiles, derechos forales y derecho civil, y la regulación de los conflictos de leyes. Además, hay que tener en cuenta que las normas dictadas por las comunidades autónomas pueden tener efectos fuera de su ámbito territorial.


El mundo actual es abierto y viajero, por lo que se producen muchas circunstancias en las que se hace necesaria la aplicación del Derecho Internacional Privado
El mundo actual es abierto y viajero, por lo que se producen muchas circunstancias
en las que se hace necesaria la aplicación del Derecho Internacional Privado

La aplicación del Derecho Internacional Privado en España

El sistema español de Derecho Internacional Privado es un sistema de base legal y no de base judicial, como en los países anglosajones donde rige el Common Law. La importancia se concede a las leyes y en menor medida a la costumbre. El sistema se completa con la jurisprudencia, pero no es una fuente de Derecho como tal.

Las fuentes de origen interno serían:

- La Constitución de 1978. La suprema norma, en sus artículos 16.3 y 93 a 95, reconoce la posibilidad de que ordenamientos jurídicos extranjeros regulen determinados aspectos que confluyan ene ellos, huyendo de interpretaciones nacionalistas. Además hay que tener en cuenta la constitucionalidad de las situaciones jurídicas a la luz de la propia Constitución, si hay conflicto, incluyendo ordenamiento extranjeros si los españoles son pre o anticonstitucionales, o excluyéndolos, en caso contrario.

- La Ley. Es de máxima importancia, tal como establece el artículo 1.1. del Código Civil:
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho
- La costumbre. Su relevancia es limitada, ya que según el artículo 1.3 del Código Civil, únicamente opera en defecto de ley aplicable. En Derecho Internacional Público, hay dos aspectos en los que sí interviene, en algunos supuestos de inmunidad de jurisdicción, la costumbre establece que el Estado extranjero o sus representantes sólo pueden ser juzgados con su consentimiento; y en la Lex mercatoria, ya que se halla admitido el uso o costumbre como fuente de Derecho en el comercio internacional.

- La jurisprudencia: interpreta el Derecho, pero el sistema español es el modelo continental, que tiene a la ley como principal fuente de derecho, contrariamente al modelo del Common Law basado en la creación judicial del Derecho.

Las fuentes de origen internacional serían:

- Derecho Internacional Público: la normativa internacional sobre protección de Derecho Humanos es fundamental y tiene gran influencia en materia de nacionalidad y extranjería. También son importantes las inmunidades y los privilegios de jurisdicción de los Estados y sus órganos en el exterior, así como los convenios y tratados internacionales. Las reglamentos y directivas europeas se contemplan en el Derecho de la Unión Europea.

- Derecho Internacional Privado: existe un gran número de tratados y convenios, que han de aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de entrada en vigor se determina en el propio tratado. En el ordenamiento jurídico español, tienen una importancia jeráquica inferior a la Constitución pero superior a las leyes nacionales, por lo que deben ser aplicadas de oficio por las autoridades

- Derecho Internacional Privado de la Unión Europea: los Reglamentos son obligatorios en todos sus términos y las directivas sólo en cuanto a sus fines. Si existe conflicto con una norma interna, el Juez tratará de buscar una interpretación conforme, y si no es posible, prevalecerá la norma europea. Para evitar conflictos y no duplicar esfuerzos, la Unión Europea viene remitiendo desde los reglamentos europeos a convenios internacionales.

Los ordenamientos jurídicos de los distintos países pueden ser divididos en dos grandes grupos: unitarios y complejos. Los primeros tienen vigencia en todo el territorio del Estado y establecen soluciones uniformes. Los segundos se caracteriza por poseer distintos sistemas autónomos y diversas respuestas jurídicas a una misma materia.

España es un Estado jurídicamente complejo, ya que la Constitución de 1978 lo consagró como un Estado plurilegislativo, al tener las comunidades autónomas capacidad de legislar.

En los estados plurilegislativos, los conflictos provocados por la diversidad normativa dan lugar a los llamados conflictos internos, que pueden ser interterritoriales, que se dan en un ámbito espacial, e interpersonales, que se dan por la existencia de distintas comunidades de base étnica o religiosa en el Estado.

El artículo 149.1.8 de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en legislación civil, pero sin embargo las comunidades autónomas son competentes en materia foral con respecto a la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. Esto último comprendería el Derecho civil especial o foral y las instituciones civiles de carácter consuetudinario, ya que también están comprendidas en la garantía constitucional.

El artículo 16.1 del Código Civil español estipula que los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en su capítulo IV, pero luego lo limita a las normas contenidas en los artículos 8 a 12. La ley personal del interesado, que regula, entre otras materias, la capacidad, el estado civil y sucesiones, no se determina mediante la "nacionalidad", sino por la vecindad civil


1. Noción de Derecho Internacional Privado

- Lectura: Juspedia. El Derecho Internacional Privado (parte correspondiente)



2. Objeto del Derecho Internacional Privado

- Lectura: Juspedia. El Derecho Internacional Privado (parte correspondiente)




3. Contenido y naturaleza del Derecho Internacional Privado

- Lectura: Juspedia. El Derecho Internacional Privado (parte correspondiente)




4. El sistema español de Derecho Internacional Privado





5. La estructura del Estado español y los conflictos de leyes







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