Cursos gratis con certificado

La doble nacionalidad en el Derecho español


People Fusion Festival 2011

Tradicionalmente se ha considerado que la ausencia de nacionalidad y la posesión de varias no son situaciones deseables en aras a un orden y a una unidad en la misma. Así se estableció en foros de Derecho Internacionales, ya desde finales del siglo XIX. El Convenio de la Haya de 1930 estableció que sería deseable que todo el mundo tuviese una sola nacionalidad y no se pudiese privar de ella.

Pero esto no se cumple en la práctica, ya que son numerosos los conflictos positivos y negativos por la doble nacionalidad. La doble nacionalidad puede estar regulada o bien ser anómala.

La Constitución Española de 1931 abrió la posibilidad de que nacionales de países iberoamericanos residentes en España pudieran obtener la doble nacionalidad. La reforma del Código Civil de 1974 y la Constitución Española de 1978 consagraron esta figura. En 1954 se estableció en España la posibilidad de obtener una doble nacionalidad como forma de unión o comunidad de España con los pueblos iberoamericanos o que estuviesen una especial vinculación con España. En este sentido, se firmaron una serie de convenios que consagran esta figura.

Esta doble nacionalidad no significa que las dos nacionalidades que se tienen convivan en un plano de igualdad, sino que una tiene prioridad sobre la otra, como así aparece en el artículo 9.9 de la Constitución Española:
se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida
La ley que rige al que posee doble nacionalidad puede ser, según los convenios, la del actual domicilio o la de la última nacionalidad. Las obligaciones militares se consideran cumplidas si ya se han hecho en el país de origen.

La doble nacionalidad no sólo se puede entender hacia los países iberoamericanos, sino hacia aquellos que en general tengan una especial vinculación con España, pero esta en todo caso debe tener una regulación legal, mediante convenio, y una regulación administrativa, mediante petición formal. En el caso del acceso a la doble nacionalidad por minoría de edad, puede ocurrir que residiendo en el extranjero, usen la española o bien no usen exclusivamente la extranjera. En el caso de emigración, los españoles puede recuperar la nacionalidad española.

La doble nacionalidad no prevista en las leyes, anómala o patológica es la doble nacionalidad que no se recoge en ningún convenio. Se produce por la vaguedad de las normas de Derecho internacional, el carácter interno de las normas que regulan la nacionalidad, y la disparidad de legislaciones.

El Convenio de las Naciones Unidas de 1957 establece que nadie puede perder su nacionalidad a causa de matrimonio. Cuando se adquiere una nueva nacionalidad, se debería renunciar a la anterior, pero frecuentemente no se hace.

El principio de efectividad dicta que la nacionalidad real es la que realmente se está usando, lo que puede valer para la protección diplomática. Así lo han entendido también las sentencias de estos casos de Derecho Internacional. También se entiende que el servicio militar basta cumplirlo en uno de los dos países de los que se posee la nacionalidad.

La legislación que prevalece es la del foro sobre la extranjera, en caso de conflicto. Este criterio se ha defendido, tanto a nivel internacional, como a nivel estatal.


1. Introducción histórica

- Lectura: Mariano Aguilar Benítez de Lugo. Doble nacionalidad (Introducción)




2. Doble nacionalidad convencional

- Lectura: Mariano Aguilar Benítez de Lugo. Doble nacionalidad (Doble nacionalidad convencional y Doble nacionalidad prevista en las leyes españolas)







3. Doble nacionalidad no prevista en las leyes

- Lectura: Mariano Aguilar Benítez de Lugo. Doble nacionalidad (Doble nacionalidad no prevista en las leyes)


Nacionalidad y extranjería en España

0 comentarios:

Publicar un comentario